Herencias | Abogado herencias CC
Tramitar herencia
Nos ocupamos de forma global sobre todo lo relacionado con su herencia, asesorándole para que evite pagar los menos gastos e impuestos posibles.
En Abogado herencias CC realizamos un estudio completo de las posibilidades que tiene una herencia.
La Herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos u obligaciones (deudas) a otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Generalmente esta última voluntad la indicamos en un documento llamado Testamento.
El Testamento es un documento que redactamos en vida (ante notario), indicando nuestra última voluntad con nuestras pertenencias o bienes. Si la persona difunta no dejo Testamento los herederos deberán tramitar el acta de Declaración de herederos o Abintestato.
Nuestro servicio de herencias consiste en la tramitación del documento hereditario (escritura o documento privado) y consta de varias fases:
• Obtención de datos para el cálculo de los gastos de la tramitación (sin coste ni compromiso para los herederos).
• Asesoramiento on-line con los herederos (persona de contacto).
• Obtención de los documentos oficiales para iniciar tramite en notaria:
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades.
• Certificado de Seguros de vida.
• Valoración de los bienes a las necesidades de los herederos.
• Agendar firma en la notaria solicitada por los herederos.
• Cálculo y presentación del impuesto de Sucesiones.
• Presentación de Plusvalía en los ayuntamientos correspondientes.
• Gestión ante los Registros de la propiedad para la inscripción de la escritura de herencia.
El tiempo máximo para la tramitación de la herencia es de 6 meses (desde el fallecimiento, hasta que se presenta el impuesto de Sucesiones en la Hacienda local).
La Herencia es un documento obligatorio para la aceptación de los bienes de una persona difunta. Sin este documento no se podrá tomar posesión de los bienes, en el caso de bienes inmuebles o bienes dinerarios (saldos en bancos).
Los impuestos que están relacionados con la Herencia son:
• El impuesto de Sucesiones, que se presenta en la Hacienda local de la residencia del difunto.
• El impuesto de Plusvalía de los bienes inmuebles, que se liquidarán en el ayuntamiento de cada localidad donde estén emplazados los bienes. Los profesionales que intervienen en la gestión de la herencia son: notario, gestor y registrador de la propiedad (en los casos de heredar bienes inmuebles).
Servicio Abogados Online
Una de las posibilidades a la hora de ofrecer nuestros servicios: tramitar testamento, tramitar herencia, etc… Es bastante común entre nuestros clientes hacer la entrevista por teléfono o videoconferencia, una vez tenemos los datos necesarios las gestiones son las mismas que si lo hiciéramos de forma presencial.
Cuando la persona difunta no ha dejado testamento en Cataluña, si el difunto muere sin descendientes (hijos o nietos), y sin cónyuge o pareja de hecho, los herederos serán sus padres a partes iguales. En el caso de que solo quede uno de los dos progenitores con vida, este será el que herede todo el patrimonio. Cuando el difunto deja testamento sus herederos legales son los que indica el mismo.
Cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, no entran en el derecho a herencia sin testamento, al igual que si la situación matrimonial se hubiera roto por divorcio o separación judicial.
En las herencias sin testamento deberemos aportar un reconocimiento de herederos o Abintestato. Según el Código Civil, la sucesión de herederos legales sin testamento, por orden de prioridad es la siguiente en la comunidad Catalana:
- Hijos y descendientes
- El cónyuge o pareja de hecho viuda
- Ascendientes
- Colaterales
- La Generalitat.
Esta situación se da en el período de intervalo que se produce entre el fallecimiento de una persona y la aceptación formal de la herencia por quien o quienes han sido designados legítimos herederos. Hay que tener en cuenta que a la herencia yacente se la reconoce como continuadora de la personalidad del fallecido y, por consiguiente, puede ser parte demandante o demandada en un procedimiento judicial, puede ser objeto de obligaciones tributarias e, incluso, puede declararse o ser declarada en concurso de acreedores. De ahí la importancia de que la herencia yacente cuente con un albacea o un administrador que la represente en todas las instancias y vele por la conservación de los bienes hereditarios hasta que alguno o todos los herederos hayan aceptado la herencia.
La persona llamada a heredar puede aceptar o repudiar la herencia tan pronto como tenga conocimiento de sus derechos sobre la misma. Dicha aceptación o repudio es irrevocable. Si la renuncia a la herencia es abdicativa (renuncia pura y simple), la herencia pasará a otra persona. En Cataluña hay la opción, que es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Es decir, que si la herencia comprende también deudas, éstas no comprometerán el patrimonio de los herederos, sino que serán canceladas con el patrimonio que haya sido dejado en herencia. De esta forma, los herederos obtendrán el sobrante luego de cancelar las deudas.
Básicamente en la aceptación de la herencia en Cataluña hay algunas particularidades con relación a otras comunidades españolas. Estas diferencias consiste en el impuesto de sucesiones, en el reparto de legítima a los hijos que no heredan, la renuncia a la herencia y la determinación de los herederos legales cuando la persona difunta no deja testamento.
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