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Herencia legítima
La legítima supone una cantidad de dinero resultante del reparto entre todos los hijos del fallecido.
Es importante valorar bien la legítima en una herencia. Básicamente lo deberá abonar el heredero a los legitimarios. Es un porcentaje que por ley debe acabar en manos de una o varias personas determinadas. Este valor equivale a un tercio de toda la herencia del difunto que corresponderá a sus herederos legítimos que, habitualmente, suelen ser los hijos generalmente, en caso de no haber descendientes, la herencia legítima está destinada a los ascendientes o frente su ausencia, al cónyuge del testador. No obstante, cada Comunidad Autónoma tiene establecido su propio orden sucesorio para determinar a quién corresponde la legítima en caso de no existir miembros del parentesco más cercano.
Existen situaciones que pueden llevan a la idea de desheredar por completo a hijos y dejarles incluso sin la legítima. Esto es complicado, y solo puede hacerse si se da alguna de las causas recogidas en el Código Civil para efectuar su anulación.
Las partes de una herencia que les correspondería a los legitimarios según el Código Civil la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es un tercio. La legítima del cónyuge si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
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A la legítima puede renunciarse, o bien por pacto sucesorio previo ante notario, o bien por escritura de renuncia posterior a la defunción del causante.
En la comunidad catalana el cálculo de la legítima cambia en función a otras comunidades autónomas. La legítima de los hijos es el 25% de la herencia de los padres y el mismo porcentaje les corresponde a los padres respecto a la herencia de los hijos. Con relación al viudo o viuda tiene derecho a la cuarta viudal siempre que, con los bienes propios o los heredados, no tenga capacidad económica para subsistir.
El impuesto de sucesiones en Cataluña, básicamente funciona igual que en otras comunidades autónomas pero a la hora de aplicar las bonificaciones de la base imponible se aplicarán:
- Por parentesco
- Por minusvalía
- Para personas mayores del grupo II de parentesco de 75 años o más
- Por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida
- Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional
- Por la adquisición de participaciones en entidades
- Por la adquisición de la vivienda habitual del causante
- Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal
- Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas
- Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria
- Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural
- Por sobreimposición decenal
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