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Impuesto de sucesión
Nos ocupamos de forma global sobre todo lo relacionado con su herencia, asesorándole para que evite pagar los menos gastos e impuestos.

El impuesto de sucesiones en uno de los impuestos que deberá pagar los herederos de una herencia. El sujeto pasivo o heredero deberá abonar este impuesto a la agencia tributaria de la comunidad donde residía la persona difunta, aplicándose los descuentos que establece cada comunidad de la mencionada cuota si procede. El impuesto de sucesiones es un impuesto directo y personal (pues se establece en relación con los herederos de una herencia); subjetivo (ya que se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo); progresivo (porque el tipo de gravamen será mayor cuanto mayor sea la base imponible) y, por último, instantáneo (dado que el hecho imponible se produce de forma aislada). Tiene por objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas por las adjudicaciones de herencias.
La ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto de succesiones en función al caudal heredado por cada heredero. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de cada comunidad autónoma específica, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. Estas competencias las pueden ejercer por delegación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
Servicio Abogados Online
Una de las posibilidades a la hora de ofrecer nuestros servicios: tramitar testamento, tramitar herencia, Impuesto de sucesiónes, etc… Es bastante común entre nuestros clientes hacer la entrevista por teléfono o videoconferencia, una vez tenemos los datos necesarios las gestiones son las mismas que si lo hiciéramos de forma presencial.
El impuesto sobre sucesiones se ingresa en un plazo de seis meses –prorrogable otros seis– a contar desde que se produce la muerte del causante. De no realizarse en este periodo, se pierde el derecho a las posibles bonificaciones que tenga establecida la comunidad autónoma correspondiente, que será en la que haya residido más tiempo el fallecido, en los cinco años anteriores al día del fallecimiento.
Los impuestos que deberemos abonar a la hacienda local de cada comunidad donde residía la persona difunta será el impuesto de sucesiones. Se calcula en función a nuestro parentesco con la persona difunta, también se aplicará el tipo de gravamen en consonancia con la cantidad heredada y se aplicaran las bonificaciones correspondientes que determine cada comunidad autonómica.
Luego tenemos otro impuesto si en la herencia que adquirimos hay inmuebles, que se llama el impuesto de Plusvalía, que lo liquidaremos en el ayuntamiento donde pertenezca el inmueble heredado. Como este impuesto es local cada ayuntamiento aplica sus bonificaciones.
El impuesto de sucesiones en Cataluña, básicamente funciona igual que en otras comunidades autónomas pero a la hora de aplicar las bonificaciones de la base imponible se aplicaran:
- Por parentesco
- Por minusvalía
- Para personas mayores del grupo II de parentesco de 75 años o más
- Por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida
- Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional
- Por la adquisición de participaciones en entidades
- Por la adquisición de la vivienda habitual del causante
- Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal
- Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas
- Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria
- Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural
- Por sobreimposición decenal
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