Testamentos Abogado herencias CC
Tramitar testamentos
Realizamos la gestión íntegra de los testamentos.
En Abogado herencias CC realizamos un estudio completo de las posibilidades del su testamento.
El Testamento es la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.
Nuestro servicio de Testamentos consiste en tres fases bien diferenciadas:
• Asesoramiento al cliente y captación de datos para la redacción del Testamento.
• Presentación del borrador del documento al cliente.
• Firma en la Notaria más próxima al domicilio del cliente.
Los Testamentos se pueden modificar en el transcurso de nuestra vida. Cuando redactamos un nuevo Testamento automáticamente anula el anterior.
En el testamento podemos hacer Legados de propiedades o bienes a personas en particular o repartir en porcentajes nuestros bienes entre nuestros herederos.
Los Testamentos originales quedan archivados en el Protocolo del notario donde se firma. Lo que el notario nos entrega en el momento de la firma es una copia.
Cuando fallecemos, nuestros herederos para tramitar la herencia deberán solicitar una copia auténtica. La copia que el notario nos entrega en el momento de la firma, no sirve para la gestión y aceptación de la herencia.
Servicio Abogados Online
Una de las posibilidades a la hora de ofrecer nuestros servicios: tramitar testamento, tramitar herencia, impuesto de sucesiones, etc… Es bastante común entre nuestros clientes hacer la entrevista por teléfono o videoconferencia, una vez tenemos los datos necesarios las gestiones son las mismas que si lo hiciéramos de forma presencial.
El documento de voluntades anticipadas (DVA), también denominado testamento vital, es un documento dirigido al médico o médica responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor o interlocutora válida o válido con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma. Este documento se debe formalizar a través de notario o ante tres testigos.
Hay que incorporar este documento en la historia clínica del paciente.
Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español.
La inscripción en el registro es totalmente voluntaria. Aunque no se haga la inscripción, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley (formalización ante notaría o tres testigos), el DVA será válido.
El testamento abierto es, según el Código Civil, el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Un testamento es abierto cuando el testador manifiesta sus últimas voluntades en presencia de aquellas personas que pueden y deben autorizar ese acto y además quedan enteradas de lo que en él se dispone. Es válido para aceptar una herencia.
El notario redacta y autoriza el testamento abierto y lo incorpora al protocolo de la Notaría donde se conservará.
Al mismo tiempo el notario se lo comunica al Registro General de actos de última voluntad que se lleva en la Dirección General de Registros y del Notariado.
Este registro sirve para facilitar la información sobre si alguien ha otorgado actos de última voluntad, pero ojo, no significa que estos actos sean válidos o auténticos ni tampoco certifica que existan o no otros actos registrados con anterioridad.
Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o testamentos y ante qué notario o notarios. De esta manera, los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada.
Aunque se sepa que la persona fallecida ha otorgado testamento, el certificado sigue siendo necesario para la realización de cualquier acto sucesorio, como por ejemplo la aceptación de la herencia.
Lo puede solicitar cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia acredita que se ha otorgado o no testamento.
Cuando la persona difunta no ha dejado testamento en Cataluña, si el difunto muere sin descendientes (hijos o nietos), y sin cónyuge o pareja de hecho, los herederos serán sus padres a partes iguales. En el caso de que solo quede uno de los dos progenitores con vida, este será el que herede todo el patrimonio. Cuando el difunto deja testamento sus herederos legales son los que indica el mismo.
Cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, no entran en el derecho a herencia sin testamento, al igual que si la situación matrimonial se hubiera roto por divorcio o separación judicial.
Explíquenos su caso
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